EL CONTENIDO DE LA SUSTITUCIÓN PUPILAR Y CUASI PUPILAR O EJEMPLAR: EL PATRIMONIO DEL MENOR DE CATORCE AÑOS E INCAPACITADOS.
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SUSTITUCIÓN PUPILAR Y CUASI PUPILAR O EJEMPLARResumen
En este estudio se abordará el tratamiento jurisprudencial y doctrinal de alguno de los aspectos más controvertidos de las sustituciones pupilar y cuasi pupilar o ejemplar. Sabido es que el contenido patrimonial de las determinaciones hereditarias tiene distinto alcance en función de la categoría institucional en las sustituciones hereditarias o de herencia, el objeto dependerá de la modalidad elegida por el causante a la hora de disponer sus bienes. Específicamente, y pese a cierta resistencia doctrinal y jurisprudencial, en la pupilar y ejemplar, el sustituyente (progenitor o titular de la representación legal) dispone de la totalidad de los bienes del sustituido (menor de catorce años o incapacitado), de modo que en principio, ambas sustituciones afectan a la totalidad del caudal relicto de los sustituidos. En suma, la finalidad perseguida en la sustitución pupilar y ejemplar es evitar la apertura de la sucesión abintestato de los menores de catorce años o de las personas incapacitadas judicialmente y afecta a los bienes relictos del patrimonio del que fuesen titulares.