LA PROTECCIÓN DEL NASCITURUS Y SU PROYECCIÓN EN LA JURISPRUDENCIA CIVIL ACTUAL.
Palabras clave:
NASCITURUS, PROTECCIÓN CIVILResumen
El nacimiento determina la personalidad pero al concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables siempre que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno. La protección sustantiva genérica del nasciturus que en nuestro ordenamiento jurídico se encuentra históricamente ligada al Derecho Civil ha evolucionado hacia otras esferas de protección, el Derecho Público. La jurisprudencia le otorga la indemnización por daño moral, reconoce su capacidad para ser beneficiario de una suma asegurada en el seguro de vida para caso de fallecimiento, pensión alimenticia, condición de donatario, heredero, legatario, parte en un proceso... pero también le declara en desamparo como consecuencia de la situación de alto riesgo social de la familia.