LA PATRIA POTESTAD PRORROGADA O REHABILITADA.
Palabras clave:
PATRIA POTESTAD PRORROGADA, INCAPACITACIÓN, MINORÍA Y MAYORÍA DE EDADResumen
La patria potestad puede extinguirse al llegar el hijo a la mayoría de edad, bien mediante la prórroga de aquella, cuando el hijo es incapacitado durante su minoría de edad, o bien mediante su rehabilitación, cuando el hijo también resulta incapacitado, tras su mayoría de edad, y concurran, además, los requisitos de soltería y convivencia con los progenitores. En el presente estudio vamos a analizar ambas modalidades de patria potestad prorrogada, como alternativa a otras instituciones de guarda -tutela y curatela-, tal como se regula en nuestro Código Civil, con especial referencia a las posiciones doctrinales y jurisprudenciales existente sobre la materia, sin perjuicio de proceder, asimismo, a un sucinto tratamiento de la regulación existente en otros ordenamientos nacionales y extranjeros próximos a nuestro entorno.