EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA. ENERVACIÓN DEL DESAHUCIO Y REHABILITACIÓN DEL CONTRATO AL AMPARO DEL ARTÍCULO 70 DE LA LEY CONCURSAL.

Autores/as

  • TERESA ASUNCIÓN JIMÉNEZ PARÍS

Palabras clave:

ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, CONCURSO DESAHUCIO, ENERVACIÓN

Resumen

El artículo 70 LC prevé que la administración concursal podrá enervar la acción de desahucio ejercitada contra el arrendatario concursado antes de la declaración de concurso, así como rehabilitar el contrato hasta el momento mismo de practicarse el efectivo lanzamiento. Se pretende estudiar si estas facultades pueden ser ejercitadas por la administración concursal, no solo en el caso de que el bien arrendado sea sede o establecimiento de la empresa concursada, y por lo tanto, con vistas a facilitar la continuidad de la actividad empresarial, sino en el caso de que el bien arrendado sea la residencia habitual del arrendatario concursado, en relación con el derecho de alimentos que este tiene con cargo a la masa activa del concurso.

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Publicado

31-08-2011

Número

Sección

ANÁLISIS CRÍTICO DE JURISPRUDENCIA. DERECHO CIVIL. CONCURSAL (2005-2012)

Cómo citar

EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA. ENERVACIÓN DEL DESAHUCIO Y REHABILITACIÓN DEL CONTRATO AL AMPARO DEL ARTÍCULO 70 DE LA LEY CONCURSAL. (2011). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 726, 2348 a 2370. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2098