LA AUSENCIA DE LA OCUPACIÓN DIRECTA EN LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO Y SUS CONSECUENCIAS SOBRE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
Palabras clave:
OCUPACIÓN DIRECTA. COMPETENCIA LEGISLATIVA. REGISTRO DE LA PROPIEDAD, INSCRIPCIÓNResumen
La supresión en la legislación estatal del suelo de la ocupación directa como modo de obtención de los suelos afectos a redes públicas, en coherencia con la eliminación de la expropiación del pago del justiprecio en terrenos como facultad de la Administración independiente de la voluntad del expropiado, y el reconocimiento constitucional del Estado como único titular de la potestad legislativa respecto de ella, ha dado lugar a una jurisprudencia del Tribunal Supremo que rechaza la legalidad de actos dictados en virtud de su previsión en la legislación autonómica, doctrina cuya repercusión en el ámbito registral debe suponer, por idéntico motivo y además por la desaparición sobrevenida de la cobertura legal respectiva de su desarrollo reglamentario, el rechazo, salvo que en efecto tuviera lugar el consentimiento del ocupado y según fórmulas al efecto convenidas, de su acceso al Registro de la Propiedad.