REFLEXIONES SOBRE LA RECTIFICACIÓN DE DIFERENCIAS REGISTRALES Y CATASTRALES DESPUÉS DE LA LEY 2/2011 A LA LUZ DE RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO.
Palabras clave:
REGISTRO DE LA PROPIEDAD, CATASTRO, INMUEBLES, FINCA REGISTRAL, PARCELA CATASTRALResumen
Los problemas y consecuencias jurídicas derivadas de la errónea identificación de fincas registrales y de parcelas catastrales son frecuentes en la generalidad de los países. Las fincas suelen estar deficientemente identificadas en muchos casos, ya que la delimitación y linderos establecidos en el Registro no coinciden con los límites territoriales actuales consecuencia, en la mayoría de los casos, de los precisos métodos de medición actuales y de la aplicación de procedimientos de identificación por satélite. Las parcelas catastrales, en otras ocasiones, no están claramente identificadas en cuanto a la titularidad del bien, ello origina discrepancias entre registro y catastro que derivan en procedimientos de rectificación catastral y registral.