EL AUTOCONTRATO EN LA FUNDACIÓN DE SOCIEDADES.
Palabras clave:
FUNDACIÓN DE SOCIEDADES, AUTOCONTRATACIÓNResumen
El caso visto por la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 7 de julio de 2011 analiza el recurso contra la calificación del registrador que estimó la existencia de un supuesto de autocontratación no permitido el hecho de que una persona física concurriere en la constitución de una sociedad en su propio nombre y derecho como socio así como en su calidad de administrador de otra sociedad representándola como socio de la nueva sociedad, dándose también la circunstancia de que dicho administrador único de la sociedad representada se nombraba también administrador único de la sociedad constituida. El Centro Directivo revocó la nota del registrador al estimar la inexistencia de autocontrato inválido en este supuesto, lo cual ha de valorarse desde la apreciación del conflicto de intereses presente.