SUPERFICIES SOLO CEDIT: UN PRINCIPIO (NATURAL) EN CRISIS (ECONÓMICA).

Autores/as

  • GUILLERMO CERDEIRA BRAVO DE MANSILLA

Palabras clave:

ACCESIÓN PROPIEDAD

Resumen

Frente a la inversión, primero, del principio superficies solo cedit realizada por nuestra jurisprudencia para solucionar el caso de las construcciones extralimitadas, y frente a su aniquilación gestada, recientemente, por el Código Civil catalán para toda accesión inmobiliaria en general, se pretende en este trabajo reafirmar aquella máxima como principio general del Derecho. Porque lejos de tener, como se pretende desde aquella inversión y eliminación, una justificación económica (fundada en el mayor valor pecuniario del suelo sobre la construcción), que la podría convertir hoy en regla anacrónica, muy al contrario, que la superficie cede al suelo sea una regla arraigada desde hace siglos en el Derecho obedece a su fundamento lógico y natural, como es que el suelo sea cosa independiente, que puede existir por sí sola, mientras que no cabe edificio sin suelo en que apoyarse, en que sostenerse, siendo tal la fuerza natural de atracción que ejerce el suelo, y a que responde el principio superficies solo cedit, que el edificio se une, convirtiéndose así en inmueble -por su incorporación al suelo-.Debiéndose, pues, conservar el principio superficies solo cedit en cualquier caso de accesión inmobiliaria, para resolver el de las construcciones extralimitadas, sin embargo, no hay que volver a dicha regla, pues en tal conflicto hay una lucha entre dos suelos, uno el ajeno invadido y el otro propio del constructor invasor, que atraen para sí una determinada parte de idéntica superficie, de igual obra. Comparándolos entre sí, habrá que averiguar cuál de ambos suelos es el vencedor, cuál es el principal por poseer mayor poder de atracción, según su mayor valor o, en su caso, volumen.

Publicado

01-01-2011

Número

Sección

ESTUDIOS

Cómo citar

SUPERFICIES SOLO CEDIT: UN PRINCIPIO (NATURAL) EN CRISIS (ECONÓMICA). (2011). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 728, 3063 a 3104. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2055