NUEVOS PERFILES DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LOS ENTES LOCALES SEGÚN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: PRUEBA INDIVIDUALIZADA DEL RUIDO, ADOPCIÓN DE MEDIDAS SUFICIENTES POR EL AYUNTAMIENTO Y DOCTRINA DEL TEDH SOBRE INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR EN EL ÁMBITO DOMICILIARIO.
Palabras clave:
RUIDO Y DOMICILIO, RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE ENTES LOCALESResumen
En estas líneas se hará una revisión crítica de las tesis y fundamentos de la reciente STC 150/2011, de 29 de septiembre, desestimatoria del recurso de amparo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia del año 2003 que, a su vez, trae causa del contencioso-administrativo interpuesto por un particular. Este vecino, con carácter previo a la vía jurisdiccional, había instado responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento por daños morales y físicos, y gastos dimanantes del exceso de ruido soportado en su vivienda, sita en una zona declarada acústicamente saturada, reclamación desestimada por silencio. Doce años después de la reclamación administrativa, la sentencia del Pleno del TC agota todas las instancias nacionales, en una resolución con dos votos particulares de signo y argumentación dispar, ya que uno coincide en el fallo pero difiere en la argumentación del Ponente, y el otro voto discrepante -al que se adhieren otros dos Magistrados más- aprecia inobservancia de la doctrina del TEDH.