LA LIMITACIÓN IMPERATIVA DE RESPONSABILIDAD POR LAS DEUDAS HIPOTECARIAS A LA FINCA HIPOTECADA: UNA IDEA SEDUCTORA PERO DESACONSEJABLE (COMISIÓN PARA LA REFORMA DEL SISTEMA HIPOTECARIO, MADRID, 20 DE JULIO DE 2011).INTERVENCION EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS: (COMISIÓN DE VIVIENDA, MADRID, 29 DE OCTUBRE DE 2008). MEDIDAS PARA FACILITAR A LOS CIUDADANOS EL ACCESO A UNA VIVIENDA DIGNA.
Palabras clave:
ACCESO A UNA VIVIENDA DIGNA POSIBLE REFORMA DEL SISTEMA HIPOTECARIO ESPAÑOLResumen
El primer artículo contiene la intervención del autor ante la Comisión de Vivienda del Congreso de los Diputados, la cual tuvo lugar el 29 de octubre de 2008. La intervención versa sobre «Medidas para facilitar a los ciudadanos el acceso a una vivienda digna». En ella se analiza el agotamiento del modelo de política de vivienda de los últimos cincuenta años, el papel del Registro de la Propiedad en los mercados hipotecario e inmobiliario, y, por último, se realizan diversas propuestas para facilitar el acceso de los ciudadanos a una vivienda digna mediante la potenciación de fórmulas distintas a la propiedad, tales como el arrendamiento o la propiedad superficiaria, entre otras, así como mediante la adopción de medidas en relación al sobreendeudamiento o dirigidas a la recuperación de cantidades entregadas a cuenta por parte de los compradores de vivienda, en caso de incumplimiento por parte del promotor. El segundo artículo contiene la intervención del autor ante la Subcomisión de análisis y posible reforma del sistema hipotecario español del Congreso de los Diputados, la cual tuvo lugar el día 20 de julio de 2011. Lleva por título «La limitación imperativa de responsabilidad por las deudas hipotecarias a la finca hipotecada: una idea seductora pero desaconsejable». En ella, el autor se muestra contrario a la reforma de nuestro sistema hipotecario con la finalidad de admitir la denominada dación en pago como un derecho del deudor destinado a extinguir la deuda hipotecaria mediante la entrega de la finca hipotecada al acreedor. Argumenta que la regla general en los países desarrollados es la responsabilidad patrimonial universal, salvo en once estados de Estados Unidos, que tal reforma encarecería el crédito y lo haría inaccesible a las rentas más bajas, y, si se aplicará a los contratos en vigor, pondría en riesgo el sistema financiero, pues dificultaría su financiación, ya suficientemente difícil en las actuales circunstancias, trasladando los costes, en última instancia a los contribuyentes. En su lugar propone otras medidas, tales como la reforma procesal que permita dar a los intereses de demora el tratamiento de cláusulas penales dentro del procedimiento de ejecución de bienes hipotecados —incluido el procedimiento de ejecución especial—, la asimilación del tratamiento fiscal de las daciones en pago al de las ejecuciones hipotecarias, la reforma del artículo 12 de la Ley Hipotecaria en la lí nea señalada por la sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de diciembre de 2009, y de la Audiencia Provincial de Tarragona, de 1 de abril de 2011, derogando la redacción dada por la Ley 41/2007, la optimización de la anticresis como derecho real de garantía, el establecimiento de un valor de tasación único, en el momento de concesión del préstamo hipotecario, a cargo de una entidad de tasación independiente, la prohibición de que los bancos y demás entidades de crédito debidamente autorizadas puedan conceder préstamos o créditos con tipo real de interés negativo, y la regulación de las situaciones de sobreendeudamiento siguiendo las directrices europeas al respecto.