DERECHO DE VISITA DE LOS ABUELOS. A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SALA PRIMERA, DE LO CIVIL, DE 20 DE OCTUBRE DE 2011.
Palabras clave:
DERECHO DE VISITAS. ABUELOS, NIETOS. CRISIS FAMILIARResumen
Con la reforma por Ley 42/2003, de 21 de noviembre se modifica el artículo 160 del Código Civil, estableciendo el derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos, bien se adopte tal medida en el convenio regulador que se acuerde ante una situación de crisis matrimonial o de pareja, en la sentencia que resuelva un proceso contencioso de separación y divorcio, o se decida en un procedimiento verbal regulado ad hoc para la adopción de tal medida. Con ello se pretende dar respuesta a una creciente demanda social digna de consideración, y sobre todo, plasmar legalmente el papel relevante que ejercen los abuelos en situaciones de crisis familiar, o ante el fallecimiento de un progenitor, para la estabilidad del menor y su propio desarrollo personal. No obstante, tal medida puede no acordarse o suspenderse si concurre justa causa para ello.