LA CESIÓN DE CRÉDITOS GARANTIZADOS CON HIPOTECA: SUS REQUISITOS Y EFECTOS ENTRE LAS PARTES Y RESPECTO DE TERCEROS.
Palabras clave:
CESIÓN DE CRÉDITO HIPOTECARIO, REQUISITOS Y EFECTOSResumen
La cesión de créditos es la operación por la que se transmite el derecho de crédito de una persona a otra, permaneciendo la misma obligación, cuando se trata de la cesión de créditos con garantía hipotecaria esta, aun siendo accesoria, incide en gran manera en la misma. Dicha accesoriedad debe ser entendida como una accesoriedad funcional, es decir, que entre el crédito y la hipoteca existe una vinculación basada en la finalidad de garantía del derecho de hipoteca. Para que tenga lugar la cesión de créditos hipotecarios se necesita la concurrencia de una serie de requisitos personales, reales y formales que son objeto de estudio en nuestro trabajo. El artículo 149.1 de la LH ha sido modificado por la Ley 41/2007, estableciendo un régimen diferente para el crédito garantizado y para la hipoteca, rigiéndose cada uno de ellos por su propia ley de tráfico en cuanto a su cesión. Así, para la transmisión del crédito garantizado se remite a lo dispuesto en el artículo 1526 del Código Civil y en cuanto a la hipoteca enumera los requisitos necesarios para que el cesionario adquiera la titularidad de este derecho real: escritura pública e inscripción registral. El precepto mencionado no hace referencia a la notificación de la cesión al deudor, pero entiendo que sigue siendo requisito necesario para la oponibilidad de la cesión al deudor.