LA NOTIFICACIÓN PARA EL TANTEO EN LA LEY DE ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS.
Palabras clave:
ARRENDAMIENTO RÚSTICO, DERECHO DE TANTEOResumen
La notificación constituye el núcleo vital del derecho de tanteo que el artículo 22.2 de la LAR de 2003 concede al arrendatario rústico. La realización de la notificación para el tanteo, además de dar lugar al nacimiento de este derecho, según tiene declarado el Tribunal Supremo, pone en marcha el plazo de caducidad al que está sometido el ejercicio de la preferencia adquisitiva por el arrendatario. La parte central de este trabajo está dedicada al estudio integral de la notificación para el tanteo y de las dudas que se suscitan en torno a la misma, teniendo en cuenta las soluciones propuestas por la doctrina y la jurisprudencia. Una cuestión de especial importancia es la que se refiere a su naturaleza jurídica, pues es un presupuesto necesario para entender los efectos que produce el ejercicio del tanteo arrendaticio rústico. Además es vital para comprender el mecanismo tanteo-retracto, tal y como está configurado en la Ley de Arrendamientos Rústicos 49/2003. Una vez dilucidada la cuestión de la naturaleza jurídica de la notificación para el tanteo arrendaticio rústico, se estará en condiciones de abordar otros aspectos esenciales como su finalidad, requisitos y efectos, cuestiones en las que la regulación legal no resulta tan clara como sería deseable. Para terminar se precisarán cuáles son los efectos que produce el ejercicio del derecho de tanteo arrendaticio rústico de conformidad con la concepción de la notificación para el tanteo que se defiende en el presente trabajo como acto jurídico no negocial.