LA ATRIBUCIÓN JUDICIAL DEL USO INSCRITA FRENTE A ROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN SOBRE LA VIVIENDA HABITUAL.
Palabras clave:
ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR, PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN, EMBARGOResumen
La vivienda habitual de la familia es objeto de una especial protección por el Ordenamiento Jurídico. En situaciones de normalidad matrimonial, el Código Civil en su artículo 1320 exige el consentimiento de ambos cónyuges para disponer de derechos sobre la vivienda o, en su caso, autorización judicial. En situaciones de crisis, el artículo 96.4 del Código Civil exige los mismos requisitos cuando el matrimonio se disuelve a consecuencia de un procedimiento de nulidad o divorcio. En ambos momentos, constante matrimonio y una vez disuelto, la vivienda, como bien inmueble que es, puede ser objeto de la acción de los acreedores a consecuencia de un procedimiento de ejecución. Y puede ocurrir que, disuelto el matrimonio, el uso del inmueble esté atribuido judicialmente al cónyuge no titular y a los hijos, si los hay. Admitida la posibilidad de inscribir la atribución judicial del uso en el Registro de la Propiedad, se plantea la cuestión de qué ocurriría cuando con posterioridad a la constancia registral del uso accede al Registro una anotación de embargo que tiene por objeto la vivienda habitual. El Tribunal Supremo y la Dirección General de los Registros y del Notariado han sentado la doctrina que afirma que la atribución judicial del uso no es un derecho real y que su única finalidad es evitar la realización de actos de disposición voluntarios sobre la vivienda por parte del titular sin contar con el consentimiento del usuario no titular. Este cambio de jurisprudencia, respecto a la tradicional corriente que consideraba la atribución de uso como un derecho real lleva a la consecuencia inmediata de entender que la inscripción de tal atribución no es título suficiente que pueda paralizar la adquisición del dominio tras la ejecución, pues tan solo se trata de una situación posesoria, la misma que existía antes de disolverse el matrimonio y que legitima al usuario para permanecer en el inmueble mientras el título de que trae causa su posesión exista, pero que decae una vez que la titularidad del otro cónyuge se extingue.