LA NUEVA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO CIVIL Y LA CREACIÓN DE UN ARCHIVO ESPECIAL PARA HACER CONSTAR LOS FALLECIMIENTOS CON POSTERIORIDAD A LOS SEIS MESES DE GESTACIÓN EN LA LEY 20/2011, DE 21 DE JULIO, DEL REGISTRO CIVIL.
Palabras clave:
ADQUISICIÓN, PERSONALIDAD, NACIMIENTOResumen
El trabajo se introduce con unas líneas generales sobre la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (aprobada con un amplio consenso de todos los Grupos Parlamentarios), que consagra a lo largo de cien preceptos una nueva ordenación del Registro Civil en España. La nueva Ley constituye una de las reformas de mayor trascendencia social y jurídica operadas en el Derecho de la persona y de la familia desde la entrada en vigor de la Constitución. La precitada Ley del Registro Civil, que configura un Registro Civil cuyo eje es la persona, en toda su continuidad jurídica (siguiendo a De Castro), requería la modificación del artículo 30 del Código Civil, que debía adaptarse a la Convención sobre los Derechos del Niño y a los ordenamientos jurídicos europeos. El trabajo analiza, fundamentalmente, los argumentos (en buena parte concordantes con los que sostuve en un artículo publicado en 1998), que han constituido el armazón teórico para la elaboración de la nueva redacción del artículo 30 del Código Civil ya vigente. A partir de dichos argumentos y de los debates parlamentarios sobre la materia -en los que tuvo un papel de impulso muy destacado la DGRN- ha prosperado una nueva redacción del artículo 30 del Código Civil, a cuyo tenor, la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno. Los requisitos legales que figuraban en la redacción primigenia del artículo 30 del Código Civil, de tener «figura humana» y «veinticuatro horas de vida extrauterina», han quedado derogados. Asimismo, se aborda en el trabajo la supresión del legajo de abortos por la Ley 20/2011, del Registro Civil, y la creación en la Disposición Adicional cuarta de la nueva Ley Registral de un archivo en el Registro Civil de fallecidos de más de 180 días de gestación, a los que los progenitores podrán otorgar un nombre. La reforma de uno de los preceptos más relevantes del Código Civil y la creación del citado archivo especial, van mucho más lejos de lo que puedan significar los aspectos registrales, al entroncar el nacimiento con el reconocimiento de la personalidad y con las categorías de la personalidad y la capacidad jurídica.