REGISTRO DE LA FILIACIÓN DE LOS NACIDOS MEDIANTE GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN Y SU ARTICULACIÓN EN EL RÉGIMEN DE RECONOCIMIENTO DE RESOLUCIONES JUDICIALES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ESPAÑOL.
Palabras clave:
GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN, RÉGIMEN REGISTRAL DE LA FILIACIÓN, RECONOCIMIENTO DE RESOLUCIÓN JUDICIAL EXTRANJERAResumen
La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) ha decidido despejar las dudas sobre la posibilidad de inscripción de los nacimientos en el extranjero derivados de la utilización de la gestación subrogada, mediante la reciente Instrucción de 5 de octubre de 2010, sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución, «efectos jurídicos en España de una resolución extranjera». Se trata, en realidad, del reconocimiento en España de una filiación atribuida por gestación subrogada no suscita un problema de «derecho aplicable a la filiación», sino una cuestión de «validez extraterritorial de decisiones» (extranjeras) en España. Por ello, la Instrucción de la DGRN, de 5 de octubre de 2010, establece las condiciones para el acceso al Registro Civil español de una filiación por sustitución atribuida en el extranjero. El requisito de que la atribución de filiación deba basarse en una previa resolución judicial tiene su fundamento en la previsión contenida en el artículo 10.3 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo de 2006, sobre técnicas de reproducción asistida.