EL CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO Y SU PROTOCOLO SOBRE BIENES DE EQUIPO ESPACIAL.
Palabras clave:
REGISTRO DE BIENES MUEBLES, BIENES ESPACIALESResumen
REGISTRO DE BIENES MUEBLES. BIENES ESPACIALESLas dos herramientas fundamentales diseñadas por el sistema diseñado por el Convenio de Ciudad del Cabo y sus protocolos adicionales -la creación de una garantía internacional sobre bienes de equipo y la instauración de un registro internacional de garantías-, están llamadas a desempeñar una función esencial en la financiación internacional de bienes de gran valor. En el caso de la garantía internacional, su constitución permite evitar uno de los mayores riesgos que acechan a las garantías reales en el ámbito transnacional: su discontinuidad transfronteriza, es decir, el riesgo a no ser reconocidas en el extranjero o a ser reconocidas con unos atributos diferentes. En cuanto al Registro internacional, pese a tratarse de un registro con una mera finalidad de publicidad-noticia y cuyos efectos no pueden equipararse al Registro de la Propiedad Inmobiliario español -ni siquiera al Registro de Bienes Muebles, donde rigen principios de tracto sucesivo, legalidad, fe pública y legitimación- posee unos efectos jurídicos muy destacados entre los que destaca la atribución de prioridad a la garantía internacional inscrita sobre una garantía nacional anterior, aunque esta sea anterior con independencia de la buena o mala fe del adquirente. La existencia de un Registro de estas características resulta fundamental para la financiación internacional de determinados bienes y su inclusión en el Convenio y los protocolos supone un incuestionable acierto. España no ha ratificado ni el Convenio base de Ciudad del Cabo de 2001 ni sus protocolos complementarios. No obstante, ya se han iniciado los trámites necesarios para ello, al considerarse esenciales para el desarrollo de las industrias afectadas. La incorporación de nuestro país al Convenio de Ciudad del Cabo y su elenco de protocolos tendrá importantes consecuencias en nuestro ordenamiento y supondrá además una magnífica oportunidad para proceder a una actualización de nuestra regulación interna sobre garantías mobiliarias o incluso, tal y como sucede con la inscripción de garantías sobre bienes espaciales, para ampliar, dentro de unos umbrales mínimos de seguridad jurídica, el espectro de bienes que pueden servir como instrumentos válidos de financiación.