LA ESENCIAL REVOCABILIDAD DE LA DISPENSA DE COLACIÓN HEREDITARIA.
Palabras clave:
REVOCABILIDAD DE LA DISPENSA DE COLACIÓN, EXCESO DE ADJUDICACIÓN Y COMPENSACIÓNResumen
La regulación propia del Código Civil español, en materia de colación, se caracteriza por establecer un sistema de imputación contable, tal y como afirma unánimemente la doctrina y ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Las normas reguladoras de la colación tienen carácter dispositivo, siendo disponibles, por tanto, para los interesados en ella, y facultando a quien desea beneficiar inter vivos a cualquier heredero, normalmente a través de donación, para dispensarlo libremente de colacionar el valor de los bienes donados en la futura herencia, tal y como dispone el artículo 1036 del Código Civil. Ello no obsta a que la dispensa de colación, en cuanto acto mortis causa, tenga en todo caso carácter esencialmente revocable, pudiendo el causante invalidar sus efectos en cualquier momento, renaciendo así el deber de colacionar. En tal sentido, como hemos acreditado en el cuerpo del trabajo, desde la promulgación del Código Civil español hasta nuestros días, la doctrina civilista mayoritaria se pronuncia a favor de la posibilidad de revocación de la dispensa de colación cuando el propio donante, aun manteniendo la validez de la donación, establece en testamento posterior la obligación de colacionar, en sentido propio, el valor de los bienes donados. Estando excluidas las aportaciones in natura en el sistema de colación del Código Civil español y siendo don Edmundo de Trujillo propietario del inmueble de mayor valor, la atribución compensatoria que don Edmundo adeuda a sus hermanos debe ser abonada necesariamente mediante dinero metálico, como propugna unánimemente la doctrina y ratifica la sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1.ª), de 17 de marzo de 1989.