REVISIÓN CRÍTICA Y PROPUESTA LEGE FERENDA DEL CONCEPTO DE LEGADO DE PARTE ALÍCUOTA: CUESTIONES CONTROVERTIDAS SOBRE SU POSICIÓN EN EL REPARTO HEREDITARIO, LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO Y LA DOCTRINA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO.
Palabras clave:
LEGADO DE PARTE ALÍCUOTA, REPARTO DE LA HERENCIAResumen
Con este trabajo pretendemos analizar la posición jurídica que ocupa el legatario de parte alícuota respecto de la partición de la herencia, habida cuenta de que al corresponderle una cuota abstracta de la masa hereditaria (más concretamente de bienes o activo líquido) para poder asignarle su parte resulta necesario efectuar, con carácter previo, la partición. En este sentido, los asuntos más controvertidos responden a su ausencia de regulación en nuestro Código Civil. En particular, ni siquiera se le menciona en la sección correspondiente a las mandas y legados, sino que el Código se limita a referirse a la figura, de forma poco afortunada y en sentido negativo, en el artículo 655 sobre la reducción de donaciones. En buena lógica, pese a que tanto la LEC como la LH y su RH contienen más amplias referencias, el panorama normativo ha motivado grandes dudas acerca de su admisibilidad, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia y, fundamentalmente, en la DGRN. Las similitudes que el legado de parte alícuota presenta con la institución de heredero, favorece la presencia de otras tantas controversias doctrinales y judiciales. En su virtud, hemos considerado necesario dedicar un epígrafe a los debates suscitados sobre dicha admisibilidad, y una vez aceptada su inequívoca existencia, en línea con lo sostenido por una sentencia del Tribunal Supremo que le ha dado definitiva carta de naturaleza, proponemos lege ferenda un concepto de legado de parte alícuota.