CUSTODIA COMPARTIDA Y EL DERECHO DE USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL.

Autores/as

  • DE LA IGLESIA MONJE, Mª ISABEL

Palabras clave:

CUSTODIA COMPARTIDA, USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR

Resumen

La reforma de 2005 del Código Civil, que introduce la custodia compartida, no regula de forma expresa la atribución del uso de la vivienda y ajuar, de ahí que sea conveniente acudir al párrafo 2.º del artículo 96 del Código Civil, que indica que «el juez resolverá lo procedente» sobre el uso de la vivienda familiar quienes han aportado medidas novedosas. Como la autonomía de la voluntad es amplia, los progenitores pueden jugar con la atribución del uso de la vivienda familiar y con ello compensar también los gastos de alimentos y los gastos extraordinarios, dando lugar a un reparto más equitativo de las cargas económicas, y evitándose los problemas que originan los impagos de las prestaciones alimenticias. Las decisiones judiciales varían a la hora de otorgar la atribución del uso de la vivienda familiar pues o directamente se entregará al hijo y al progenitor que temporalmente tenga la custodia (alternándose), o se entregará a aquel que es propietario de la misma, o al progenitor más necesitado a fin de garantizar el derecho de habitación del hijo. Siempre se puede pactar con carácter temporal, hasta que proceda la liquidación de la sociedad y con un límite máximo.

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Publicado

31-08-2012

Número

Sección

ANÁLISIS CRÍTICO DE JURISPRUDENCIA. DERECHO CIVIL. FAMILIA (2005-2012)

Cómo citar

CUSTODIA COMPARTIDA Y EL DERECHO DE USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL. (2012). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 732, 2298 a 2327. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/1959