CONSECUENCIAS LEGISLATIVAS DEL AUTO DE 17 DE DICIEMBRE DE 2010, DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA. EL REAL DECRETO-LEY 6/2012, DE 9 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN DE DEUDORES HIPOTECARIOS SIN RECURSOS.
Palabras clave:
EJECUCIÓN HIPOTECARIA, REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA HIPOTECARIA, DACIÓN EN PAGOResumen
La polémica doctrinal y jurisprudencial suscitada en particular a partir de la SAP de Navarra, Sección 2.ª, de 17 de diciembre de 2010, ha dado lugar a una intervención triple del legislador. Por un lado, se ha modificado el procedimiento de ejecución hipotecaria y se ha aumentado la cuantía del salario inembargable cuando la ejecución debe proseguir como ejecución ordinaria sobre otros bienes del deudor, distintos del inmueble hipotecado subastado. En segundo lugar, se ha dictado el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. En un tercer plano, y pensando en las hipotecas futuras, el legislador ha dado ciertas disposiciones tendentes a incrementar la transparencia y prudencia en la contratación, así como la información del consumidor, a partir del artículo 29 de la Ley de Economía Sostenible. En el presente trabajo, centrado particularmente en el estudio de las dos primeras intervenciones legislativas, se pone de relieve la mejora que dicha intervención, propiciada por la jurisprudencia, ha producido en la situación de los deudores hipotecarios.