MEDIACIÓN CIVIL Y MERCANTIL: LA LEY 5/2012, DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES, Y LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE MEDIACIÓN. CUESTIONES DE LA MEDIACIÓN CONCURSAL.

Autores/as

  • BÁRBARA DE LA VEGA JUSTRIBÓ

Palabras clave:

MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES, JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, CONCURSO DE ACREEDORES

Resumen

El Real Decreto-ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, transpone la Directiva 2008/52/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles en los litigios transfronterizos. Inspirado en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Conciliación Comercial Internacional, el Real Decreto-ley tiene como objetivo de política legislativa fomentar la autocomposición como fórmula de resolución de controversias en España, de forma que el acceso a los tribunales de justicia se conciba como un último remedio. La Ley 5/2012 deroga el Real Decreto-ley y reproduce su contenido con alguna modificación. La nueva regulación de la mediación privada establece los efectos procesales del procedimiento y del acuerdo de mediación, disponiendo como cuestiones innovadoras, que el acuerdo podrá ser título ejecutivo si se eleva a escritura pública, y la posibilidad de condenar en costas a la parte que no participó en la mediación. Entre los asuntos mercantiles susceptibles de ser sometidos a mediación se encuentra el concurso de acreedores. El Real Decreto-ley no lo incluye expresamente, pero cabe admitirlo, si bien su aplicación requiere regular determinados aspectos como la formación de los mediadores con el fin de contribuir a la búsqueda de soluciones a la insolvencia, y reformar algún precepto de la Ley Concursal. Las ventajas de la mediación concursal son evitar el excesivo coste económico y temporal del procedimiento concursal y la confidencialidad, que permite llevar el proceso con discreción y sin pérdida de crédito del deudor. El tiempo dirá si las bases establecidas por la nueva regulación para el desarrollo de la mediación en nuestro país propiciarán el arraigo de la cultura de la mediación, como la que se ha desarrollado en otras jurisdicciones.

Publicado

31-10-2012

Número

Sección

ANÁLISIS CRÍTICO DE JURISPRUDENCIA. DERECHO MERCANTIL (2005-2012)

Cómo citar

MEDIACIÓN CIVIL Y MERCANTIL: LA LEY 5/2012, DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES, Y LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE MEDIACIÓN. CUESTIONES DE LA MEDIACIÓN CONCURSAL. (2012). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 733, 2972 a 2999. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/1921