LA INSCRIPCIÓN DEL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO Y SUS ALTERNATIVAS A LA VISTA DE LA RESOLUCIÓN DE 14 DE JUNIO DE 2011.
Palabras clave:
INSCRIPCIÓN INDEPENDIENTE, APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO, TRANSFERENCIAResumen
La identificación del aprovechamiento urbanístico como objeto de derecho expresada en la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 14 de junio de 2011, que se remonta fundamentalmente a partir de la Ley del Suelo de 1975 y sus previsiones en relación con el suelo urbanizable, recibió carta de naturaleza con la Ley 8/1990, de 25 de julio y su posterior desarrollo en el orden registral mediante el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, norma, esta última, que entre otra diversidad de cuestiones dio respuesta a la técnica de las llamadas actuaciones asistemáticas en suelo urbano y a los casos de su configuración autónoma pendiente de consolidación en suelo de destino a determinar, supuestos que tanto el legislador como la realidad práctica permiten ampliar bajo la premisa, en todo caso, de la fiscalización por la Administración urbanística de su correcta determinación y cuantificación.