LA INSCRIPCIÓN DE BIENES INMUEBLES A FAVOR DE FONDOS DE TITULIZACIÓN.
Palabras clave:
FONDOS DE TITULIZACIÓN, PARTICIPACIONES HIPOTECARIAS, DACIÓN EN PAGOResumen
La crisis económica e inmobiliaria que ha azotado a nuestro país en los últimos años ha dado lugar a la aparición de nuevos negocios jurídicos. La explosión de la llamada burbuja inmobiliaria, la morosidad, la acumulación de bienes inmuebles en el activo de las entidades de crédito, y la, cada vez más, exigente normativa bancaria de provisiones ha determinado que por parte de los bancos se hayan cedido bienes inmuebles a Fondos de Titulización de Activos y Fondos de Titulización Hipotecaria. Estos inmuebles se encontraban hipotecados en garantía de un préstamo o crédito, los cuales habían sido objeto de titulización. Los inmuebles se cedían por dichas entidades de crédito a los Fondos alegando que al pertenecerles el préstamo o crédito titulizado, lo mismo debería hacerse con el inmueble ejecutado (por impago de la hipoteca, o cedido en pago del préstamo o crédito). Al intentar inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad a favor de los Fondos de Titulización, se encontraron con dos importantes obstáculos; la falta de personalidad jurídica de los Fondos, y la composición del activo de los mismos, esencialmente mobiliario, ya que su regulación legal no contemplaba la posibilidad de que los bienes inmuebles formaran parte de dicho activo. Ante estos obstáculos, y dado el interés de las entidades de crédito en que no constaran en su balance los bienes inmuebles adjudicados y cedidos, se instó una modificación legal que vino dada por el Real Decreto-ley 6/2010. En este trabajo se analiza la naturaleza de estas operaciones y los inconvenientes de la solución legal adoptada.