EL DESEQUILIBRIO ECONÓMICO EN LA PENSIÓN COMPENSATORIA Y EL RÉGIMEN ECONÓMICO-MATRIMONIAL. CUESTIONES JURISPRUDENCIALES.
Palabras clave:
PENSIÓN COMPENSATORIA, DESEQUILIBRIO ECONÓMICOResumen
El hecho de que un matrimonio haya regido sus relaciones económicas por un régimen de comunidad o uno de separación, no es un factor que origine, por sí mismo, el derecho a obtener o no pensión compensatoria. Solo lo causará el desequilibrio producido como consecuencia de la separación o el divorcio, si bien entre los parámetros a tener en cuenta para fijar la concurrencia de desequilibrio, debe también incluirse el régimen de bienes. Para determinar la existencia del desequilibrio económico generador de la pensión debe tenerse en cuenta la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge, el régimen de bienes a que ha estado sujeto el patrimonio de los cónyuges en tanto que va a compensar determinados desequilibrios y su situación anterior al matrimonio.