LAS DEUDAS DE UNA HERENCIA CONCURSADA Y SU PROYECCIÓN EN LA PRÁCTICA JUDICIAL.
Palabras clave:
ACEPTACIÓN DE LA HERENCIACONCURSO DE LA HERENCIA, FALLECIMIENTO DEL CONCURSADOResumen
Habituados a que el deudor concursado sea una persona física o jurídica, resulta inicialmente sorprendente que un conjunto de bienes o patrimonio pueda ser el «sujeto» del procedimiento julio de 2003, se refiere a esta peculiar situación ya en su primer artículo, destinado a regular el «presupuesto subjetivo», estableciendo en el apartado segundo que «el concurso de la herencia podrá declararse en tanto no haya sido aceptada pura y simplemente». La norma parte de la opinión dominante en nuestra civilística, según la cual la aceptación pura y simple desencadena la confusión del patrimonio hereditario con el del heredero que así acepta, convirtiéndose este en ilimitadamente responsable y él sería, por tanto, el sujeto concursado y no la herencia en sí misma. En este trabajo se examina, desde una perspectiva crítica, las consecuencias de esta opinión mayoritaria en el ámbito concursal. E, igualmente, se analiza la repercusión en la práctica concursal de otras cuestiones relacionadas con una herencia concursada, como la legitimación para solicitar su declaración de concurso o los efectos que esta declaración tenga en las facultades patrimoniales de herederos o administradores de la herencia.