VALIDEZ DE LA VENTA DE LA TOTALIDAD DE UNA COSA COMÚN REALIZADA POR UNO DE LOS COMUNEROS SIN CONSENTIMIENTO DE LOS DEMÁS: APLICACIÓN DE LA VENTA DE COSA AJENA A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 28 DE MARZO DE 2012.

Autores/as

  • ROSANA PÉREZ GURREA

Palabras clave:

VENTA DE COSA COMÚN POR UNO DE LOS COMUNEROS SIN CONSENTIMIENTO DE LOS DEMÁS, VENTA DE COSA AJENA

Resumen

A propósito de la sentencia del TS, de 28 de marzo de 2012, la cuestión jurídica que analizamos es si la venta de la totalidad de la cosa común realizada por uno de los comuneros sin consentimiento de los demás es válida y eficaz. La jurisprudencia del TS en diferentes sentencias había declarado su nulidad fundándola en la carencia de objeto, ya que el contrato de compraventa está integrado no solo por la cosa, sino también por los derechos que radican sobre ella y que son objeto de transmisión; en otras ocasiones basa la nulidad en que la creencia común de comprador y vendedor de que la cosa es propia de este, determina la existencia de un error en el consentimiento y la jurisprudencia más reciente, aplica los artículos 397 y 1261 del Código Civil y considera que la disposición de la cosa común realizada por uno de los comuneros comporta una alteración en ella que requiere el consentimiento de los demás. En esta sentencia el TS declara que la doctrina general de nulidad sufre una excepción cuando atendiendo al objeto del contrato y a la intención de los contratantes, procede aplicar la dogmática de la venta de cosa ajena y, en consecuencia admite la validez de la misma en base al carácter puramente consensual y obligacional que tiene la compraventa en nuestro Derecho.

Publicado

31-12-2012

Número

Sección

ANÁLISIS CRÍTICO DE JURISPRUDENCIA. DERECHO CIVIL. OBLIGACIONES Y CONTRATOS (2005-2012)

Cómo citar

VALIDEZ DE LA VENTA DE LA TOTALIDAD DE UNA COSA COMÚN REALIZADA POR UNO DE LOS COMUNEROS SIN CONSENTIMIENTO DE LOS DEMÁS: APLICACIÓN DE LA VENTA DE COSA AJENA A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 28 DE MARZO DE 2012. (2012). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 734, 3561 a 3577. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/1898