CONCURRENCIA DE HIJOS DE ANTERIOR MATRIMONIO Y CÓNYUGE SUPÉRSTITE EN LA SUCESIÓN INTESTADA.

Autores/as

  • CARLOS LASARTE ÁLVAREZ

Palabras clave:

SUCESIÓN INTESTADA, CONCURRENCIA DE HIJOS Y CÓNYUGE SUPÉRSTITE

Resumen

En los supuestos de concurrencia de hijos de anterior matrimonio y cónyuge supérstite en la sucesión intestada, o abintestato, el cónyuge viudo ha de ser considerado, stricto sensu, como legitimario (o, en terminología legal, «heredero forzoso», según dispone el art. 807 del Código Civil español), pero no como heredero propiamente dicho o sucesor in universum ius. En consecuencia, el cónyuge sobreviviente que no haya sido objeto de una designación testamentaria, en virtud de la cual resulte instituido heredero, solo tiene derecho, en su condición de legitimario, al usufructo de un tercio de la herencia, en concreto del tercio destinado a mejora. Dicha cuota legal usufructuaria, de otro lado, puede ser objeto de conmutación por la mera iniciativa de los herederos, si bien el cónyuge viudo cuenta a su favor con la afección general de los bienes hereditarios, establecida normativamente en el artículo 839 del Código, para garantizar el pago de su cuota legal usufructuaria sobre el tercio de la herencia anteriormente indicado. Durante la fase de indivisión de la herencia o constante la comunidad hereditaria, en cambio, el cónyuge supérstite carece, como regla, de facultad alguna en relación con el as hereditario, pues los actos de uso, disfrute y disposición en sentido técnico corresponden en exclusiva a los herederos propiamente dichos.

Publicado

01-01-2012

Número

Sección

DICTÁMENES Y NOTAS

Cómo citar

CONCURRENCIA DE HIJOS DE ANTERIOR MATRIMONIO Y CÓNYUGE SUPÉRSTITE EN LA SUCESIÓN INTESTADA. (2012). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 734, 3275 a 3295. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/1892