LA CONFESIÓN SOBRE EL CARÁCTER DE LOS BIENES REALIZADA ENTRE CÓNYUGES.

Autores/as

  • IGNACIO DÍAZ DE LEZCANO SEVILLANO

Palabras clave:

CONFESIÓN, BIENES, CÓNYUGES

Resumen

Una de las reglas que integran el régimen matrimonial primario es la confesión sobre el carácter de los bienes realizada entre cónyuges, recogida en el artículo 1324 del Código Civil. La posibilidad de que los cónyuges puedan confesar el carácter de los bienes obedece a que la regulación que del régimen económicomatrimonial contiene el Código Civil se caracteriza por un marcado principio de libertad. El artículo 1324 del Código Civil es aplicable con independencia del régimen económico-matrimonial que rija entre los cónyuges, siempre que existan bienes propios. La confesión confiere una titularidad, no solo inter partes, sino erga omnes, con la excepción de los acreedores y los legitimarios; además, no tiene carácter personalísimo, por lo que, fallecido un cónyuge, la posibilidad de confesar se transmite a sus herederos. Esta confesión es una declaración de verdad, dirigida a constatar que unos determinados bienes tienen como titular exclusivo uno de los cónyuges, y no un negocio jurídico traslativo del dominio. El beneficiado por la confesión está plenamente legitimado para el ejercicio de todas las facultades correspondientes al propietario con las limitaciones del artículo 95 del RH.

Publicado

01-01-2012

Número

Sección

ESTUDIOS

Cómo citar

LA CONFESIÓN SOBRE EL CARÁCTER DE LOS BIENES REALIZADA ENTRE CÓNYUGES. (2012). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 734, 3195 a 3211. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/1886