LOS INCONVENIENTES A LA POSIBILIDAD DE LA ADJUDICACIÓN EN PAGO DE LA FINCA HIPOTECADA AL ACREEDOR EJECUTANTE: UNA PERSPECTIVA DESDE EL DERECHO CIVIL.
Palabras clave:
DACIÓN EN PAGOResumen
Se analiza en este trabajo la posibilidad o no de admitir la mal llamada dación en pago, como consecuencia de la ejecución hipotecaria en la que el acreedor ejecutante se adjudica la finca subastada a falta de otros postores, por menos valor de la deuda garantizada, dando esta por extinguida. A lo largo de estas líneas se examinan los inconvenientes que encontramos desde el punto de vista del Derecho Civil para la viabilidad de la dación en pago en nuestro ordenamiento jurídico. Creemos que la misma no es admisible, pues con su admisión generalizada se vulnera la función de garantía de la hipoteca, se alteran el principio de accesoriedad de la hipoteca y el principio de responsabilidad patrimonial universal del deudor y la excepción de la limitación de la responsabilidad hipotecaria; por otra parte, la propia Ley rechaza tal posibilidad y los argumentos de la práctica bancaria lo desaconsejan. En definitiva, se rechaza la posibilidad de admisión de la dación en pago con carácter general en nuestro ordenamiento.