LA DACIÓN EN PAGO: SUSTITUCIÓN DEL CUMPLIMIENTO ESTRICTO EN UNA RELACIÓN OBLIGATORIA.
Palabras clave:
DACIÓN EN PAGOResumen
La subida de los índices de referencia del mercado hipotecario repercutió negativamente sobre los deudores con préstamos hipotecarios a tipo de interés variable. Su pago supuso un mayor esfuerzo económico para el deudor. No obstante, aunque actualmente los tipos de interés han disminuido, la elevada tasa de desempleo se ha revelado como una de las principales causas del incremento de los impagos. Ante esta situación, la datio in solutum se ha planteado como instrumento jurídico al que recurrir para paliar los efectos derivados de un proceso de ejecución hipotecaria; proceso que, por sí solo, no extingue la totalidad de la deuda pendiente. En un marco de grave recesión económica, en el que el valor de los bienes inmuebles hipotecados se ha depreciado, el número de subastas se ha incrementado, y, dentro de estas, aquellas que calificamos como desiertas, se reclama la dación en pago como herramienta que permite orillar la aplicación del principio de responsabilidad patrimonial universal del artículo 1911 del Código Civil. El propio Real Decreto-ley 9/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, la tiene presente. Ahora bien, a fin de valorar la idoneidad de esta medida, hay que proceder a su análisis desde distintas perspectivas, debido a la naturaleza poliédrica que tiene la dación en pago. Conviene examinarla no solo desde una perspectiva jurídica, sino también desde una vertiente económica y social. Su estudio desde un punto de vista financiero, junto con el análisis civil, fiscal e hipotecario, determinará su procedencia como respuesta a los impagos de los préstamos hipotecarios.