LA DEFENSA DEL DEUDOR HIPOTECARIO Y EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 6/2012.

Autores/as

  • TERESA ASUNCIÓN JIMÉNEZ PARÍS

Palabras clave:

DACIÓN EN PAGO

Resumen

En el presente trabajo la autora analiza las recientes medidas legislativas adoptadas a favor de los deudores hipotecarios. Así, el incremento del patrimonio inembargable o la modificación del artículo 671 LEC (adjudicación al acreedor en caso de subasta sin postores) y del artículo 579 LEC (relación entre ejecución hipotecaria y ejecución ordinaria posterior. Particularmente estudia el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, y de las medidas previstas en el mismo (reestructuración de la deuda hipotecaria mediante moderación de los intereses moratorios y el Código de Buenas Prácticas; modificación del procedimiento de ejecución extrajudicial y el acceso al alquiler de las personas afectadas por desahucios y sujetas a medidas de flexibilización de las ejecuciones hipotecarias). Tras un pormenorizado estudio, la autora llega a la conclusión de que, ante la insuficiencia de dichas medidas legislativas, es preciso buscar medios para la defensa del deudor hipotecario en el seno de las ejecuciones hipotecarias y en las ejecuciones ordinarias posteriores, si el producto de aquellas es insuficiente, para lo cual propugna la moderación del principio de responsabilidad patrimonial universal por los Tribunales, en el momento procesal más oportuno (decreto de adjudicación al acreedor hipotecario de la vivienda habitual en caso de subasta sin postores; trámite de admisión o inadmisión de la ejecución ordinaria posterior; trámite de oposición del deudor a la ejecución ordinaria posterior). Se trataría, en uno u otro caso, de permitir reclamar en ejecución ordinaria posterior, únicamente el exceso de deuda (sumados principal, intereses (remuneratorios y moratorios, ambos moderados, o por lo menos, estos últimos) y costas, sobre el 100 por 100 del valor de tasación inicial del inmueble adjudicado al acreedor. La autora aporta argumentos con base en los márgenes de actuación que permite a los Tribunales el ordenamiento jurídico vigente, para sostener que resoluciones judiciales que moderen el principio de responsabilidad patrimonial universal tienen base jurídica y perfecto encaje en el Derecho vigente. Así, la aplicación equitativa de las normas, la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, la doctrina de los actos propios, la proscripción del abuso de derecho, y la protección al consumidor y la traslación al acreedor del riesgo de depreciación del inmueble, voluntariamente asumido por este en el momento de la contratación. La autora examina también las ventajas e inconvenientes que una interpretación como la propugnada, así como la admisión legal de las hipotecas de responsabilidad limitada (o una dación en pago forzosa para la entidad crediticia), plantearían para la situación jurídico-económica española. Finalmente la autora menciona otras posibilidades que se le abren al deudor hipotecario en el Derecho español, como la enervación de la ejecución hipotecaria, la posibilidad de acudir a la mediación hipotecaria para obtener una reestructuración de la deuda, una quita o una dación en pago, que eviten la ejecución hipotecaria o la dación en pago en el seno del concurso de acreedores de persona física.

Publicado

01-01-2013

Número

Sección

ESTUDIOS

Cómo citar

LA DEFENSA DEL DEUDOR HIPOTECARIO Y EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 6/2012. (2013). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 735, 273 a 357. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/1877