LA DONACIÓN CON CLÁUSULA DE REVERSIÓN. SU RÉGIMEN JURÍDICO, NATURALEZA Y EFECTOS.
Palabras clave:
DONACIÓN, CLÁUSULA DE REVERSIÓNResumen
En este trabajo pretendemos analizar la donación con cláusula de reversión regulada en el artículo 641 del Código Civil. Con este precepto la legislación española se aparta de las regulaciones con- tenidas en otros ordenamientos como el francés o el italiano, en los que no se admite la reversión a favor de tercero. Esto hace que en Derecho español se planteen una serie de problemas que han sido objeto de nuestro estudio, entre ellos si es posible que la reversión a favor del donante dependa de su exclusiva voluntad, o el problema de la premoriencia del donante al cumplimiento del hecho determinante de la reversión. Se analiza su régimen y naturaleza jurídica, sus clases distinguiendo la reserva voluntaria o convencional del artículo 641 del Código Civil de la legal tipificada en el artículo 812 del Código Civil, así como la reversión a favor del donante y de un tercero y los efectos que se derivan de las donaciones con pacto de reversión.