EL DISTINTO ORIGEN DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL: APORTACIONES PARA UNA REVISIÓN CRÍTICA DE LAS CONTROVERSIAS JURISPRUDENCIALES Y DOCTRINALES PLANTEADAS ANTE ESTA DUALIDAD.
Palabras clave:
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL, DAÑOS Y PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN Y REPARACIÓNResumen
Como de todos es sabido, la responsabilidad civil, entendida como necesidad de reparar los daños ocasionados a una persona, puede, y de hecho tiene, distinto origen: contractual, producida por el incumplimiento o defectuoso cumplimiento de un contrato por una de las partes, o extracontractual. En este caso, no existe vínculo entre las partes, incluso puede que ni se conozcan, pero una causa un daño a la otra que debe ser reparado. Pese a que en ambos tipos de responsabilidad la obligación del causante del perjuicio debe repararlo, lo cierto es que son objeto de distinta regulación, lo que provoca que al perjudicado no le sea indiferente reclamar la indemnización por una u otra vía. A primera vista pudiera pensarse que la elección es sencilla; si hay contrato entre las partes, lo procedente es ejercitar la acción de responsabilidad contractual, cuyo plazo de prescripción es de quince años y, caso contrario, la responsabilidad extracontractual, cuya acción prescribe al año de producirse el evento dañoso. Pero se da la circunstancia de que existen zonas de dudosa contractualidad, donde no está claro si el daño se produce dentro de la rigurosa órbita del contrato, como exige el TS para poder reclamar contractualmente o, si por el contrario hay que ejercitar la acción de responsabilidad extracontractual. A las anteriores evidencias, se añade que en la responsabilidad extracontractual la cuantía de la indemnización suele ser mayor que la otorgada en los supuestos de responsabilidad contractual. Por otra parte, un mismo evento dañoso puede dar lugar a la vulneración del principio neminem laedere e implicar, al tiempo, un incumplimiento contractual dando lugar a una conjunción de responsabilidades, que dificulta la elección de la acción a ejercitar. Esta dualidad de regulaciones supone en la práctica numerosos conflictos a evidenciar en este trabajo tras un detenido análisis de la jurisprudencia, así como de las aportaciones doctrinales en la materia.