NUEVAS PERSPECTIVAS EN RELACIÓN CON LA DEMOLICIÓN DE EDIFICACIONES POR ANULACIÓN DE LICENCIAS A LA LUZ DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS Y LAS RECIENTES REFORMAS DE LA LEGISLACIÓN ESTATAL Y AUTONÓMICA.
Palabras clave:
SENTENCIA, EJECUCIÓN, LICENCIA, NULIDAD, DEMOLICIÓN, TERCERO, DERECHO EUROPEO, PROPIEDADResumen
La grave problemática que viene ocasionando la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo según la cual la ejecución de sentencias anulatorias de licencias de edificación impone la demolición de las edificaciones levantadas a su amparo, incluso en el caso de que hubieran sido adquiridas por terceros sin que del Registro de la Propiedad resultara la existencia de un proceso en marcha a cuyas resultas hubieran de quedar vinculados, permite ser analizada también tanto desde la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en razón de la condición del derecho de propiedad como derecho fundamental por el artículo 1 del Protocolo Adicional 1.º al Convenio de Roma para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950, como desde recientes reformas legales que, sin llegar a dar una respuesta del todo solvente y aun siendo cuestionables, en algunos casos, desde la perspectiva del título competencial susceptible de ser esgrimido, permiten una aproximación a la salvaguarda de unos derechos que no deben quedar ignorados bajo la sola legítima y obligada pretensión última de acceder a tal ejecución.