ACCESIBILIDAD UNIVERSAL Y NO DISCRIMINACIÓN EN INMUEBLES RESIDENCIALES DE USO PRIVADO.
Palabras clave:
INCAPACIDAD, ACCESIBILIDAD UNIVERSAL, PROPIEDAD HORIZONTALResumen
La accesibilidad universal tiene por objeto eliminar los obstáculos que impiden que las personas puedan desarrollar libremente sus actividades cotidianas y su personalidad en condiciones de igualdad. En nuestro parque inmobiliario de nueva construcción la accesibilidad se configura como un requisito de funcionalidad conforme a las exigencias básicas establecidas en el Código Técnico de la Edificación, frente una variopinta normativa autonómica que se ha traducido en una multitud de diferentes criterios que ponen en cuestión la igualdad y la no discriminación. En los inmuebles residenciales de uso privado ya existentes la adaptación a criterios de accesibilidad exige realizar ajustes razonables. En este contexto corresponde al Derecho Civil suministrar las herramientas necesarias para que los propietarios o los interesados puedan suprimir las barreras que dificultan la movilidad, así como resolver las controversias que con aquel motivo se susciten entre las partes implicadas.