EFICACIA Y OPONIBILIDAD DE LA CESIÓN DE CRÉDITOS: NUEVAS NORMAS Y PROPUESTAS, NACIONALES E INTERNACIONALES.
Palabras clave:
TRANSMISIÓN CONSENSUAL, OPONIBILIDAD, ACREEDORES DEL CEDENTE/CESIONARIO, CESIONARIOS SUCESIVOSResumen
La normativa sobre la eficacia de la cesión de créditos en algunos Códigos Civiles nacionales ha sido tradicionalmente un tema que ha suscitado controversias doctrinales, por las dificultades surgidas de su confrontación con el sistema de transmisión de la propiedad propio de cada ordenamiento. Las propuestas de nueva regulación de la materia, como los proyectos de reforma de los Códigos Civiles francés y español, y el borrador del Marco Común de Referencia redactado para armonizar la materia en el ámbito europeo, así como otras normas unificadoras de carácter internacional, pueden suponer la consagración de un sistema consensual de transmisión del crédito, que vendría a completarse con la debida protección del deudor. Los problemas radican en la articulación de un sistema que, partiendo de las reglas adoptadas sobre transmisión de la titularidad del crédito (que no habrían de coincidir con las propias de la transmisión del dominio de los derechos reales), disponga un efecto transmisivo inmediato y erga omnes, complementado por normas que, distinguiendo entre los diferentes terceros a efectos de cierta protección, regulen la oponibilidad a los mismos del cambio de titularidad producido; de modo que igual que para el deudor cedido cabe realizar consideraciones especiales, también caben matices respecto de los acreedores del cedente o en relación con los cesionarios sucesivos. Las soluciones alcanzadas habrían de trasladarse al caso de transmisión del crédito con finalidad de garantía o a los supuestos de cesión de créditos hipotecarios o créditos futuros.