LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD Y LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS.
Palabras clave:
PENSIÓN ALIMENTICIA, PATRIA POTESTAD, CRISIS MATRIMONIAL, GASTOS EXTRAORDINARIOSResumen
Los padres tienen el deber de prestar a los hijos una completa asistencia en todos los ámbitos; cuando tiene lugar la situación de crisis matrimonial o ruptura de pareja, la obligación de alimentos, en relación a los hijos menores de edad, trasciende a la propia patria potestad, y se funda en la filiación, representando una de las obligaciones de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico, con alcance constitucional como establece el artículo 39.1 de la Constitución Española. Sobre el régimen jurídico de la pensión alimenticia, incidiendo en uno de los aspectos de su contenido que más controversia genera como son la cobertura de los gastos extraordinarios, sin obviar su novedosa tramitación procesal, es la materia sobre la que se va a centrar el presente estudio.