LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD Y LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS.

Autores/as

  • ANA ISABEL BERROCAL LANZAROT

Palabras clave:

PENSIÓN ALIMENTICIA, PATRIA POTESTAD, CRISIS MATRIMONIAL, GASTOS EXTRAORDINARIOS

Resumen

Los padres tienen el deber de prestar a los hijos una completa asistencia en todos los ámbitos; cuando tiene lugar la situación de crisis matrimonial o ruptura de pareja, la obligación de alimentos, en relación a los hijos menores de edad, trasciende a la propia patria potestad, y se funda en la filiación, representando una de las obligaciones de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico, con alcance constitucional como establece el artículo 39.1 de la Constitución Española. Sobre el régimen jurídico de la pensión alimenticia, incidiendo en uno de los aspectos de su contenido que más controversia genera como son la cobertura de los gastos extraordinarios, sin obviar su novedosa tramitación procesal, es la materia sobre la que se va a centrar el presente estudio.

Publicado

30-06-2013

Número

Sección

ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES: DERECHO CIVIL. FAMILIA (2013-2021)

Cómo citar

LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD Y LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS. (2013). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 737, 1820 a 1879. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/1807