ACOSO U HOSTIGAMIENTO INMOBILIARIO Y RESPONSABILIDAD CIVIL: CONSECUENCIAS DE LA NUEVA TIPIFICACIÓN PENAL PROPIA Y LA ACTUAL PREVISIÓN DE DELITOS O FALTAS CONTRA LAS PERSONAS O EL PATRIMONIO.
Palabras clave:
PRIVACIÓN DE VIVIENDA HABITUAL HOSTIGAMIENTO INMOBILIARIO RESPONSABILIDAD CIVILResumen
En los supuestos en que concursan diversas actuaciones entre vecinos de un inmueble realizadas con la deliberada intención de expulsar o lograr el abandono de las víctimas de estos actos de sus propias viviendas, el Derecho contempla varios tipos penales con los que evitar dichas conductas punibles. Téngase en cuenta que no faltan casos en que el conflicto subyacente se enraíza en un viejo contrato de alquiler de renta antigua o de escasa cuantía; en otros son intereses especulativos de los titulares de la vivienda alquilada, que ante la negativa de sus inquilinos a abandonarla voluntariamente, fuerzan la situación recurriendo a métodos, cuando menos, de dudosa legalidad; asimismo se han ventilado procedimientos en que unos propietarios pretenden provocar el abandono de otros copropietarios y vender el inmueble a un precio ventajoso. En ocasiones, estos actos y hechos, como tendremos ocasión de constatar a la luz de la jurisprudencia, tienen como víctimas a colectivos especialmente vulnerables. En suma, la paz social que debería reinar en el domicilio personal, y en las relaciones vecinales, se ve perturbada por estas actuaciones y agresiones contra el patrimonio, con cortes en los suministros eléctricos o del agua, o contra las personas mediante insultos y vejaciones provenientes de otros vecinos. Sin embargo, desde el año 2010, ha sido tipificado en nuestro Código Penal el «acoso inmobiliario», teniendo por tanto una regulación ad hoc con la finalidad de que sean perseguidas y enjuiciadas de un modo concreto y particular y de esta manera, sus víctimas puedan ser resarcidas mediante la responsabilidad civil dimanante del tipo penal.