LOS SUELOS CONTAMINADOS Y EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
Palabras clave:
SUELOS CONTAMINADOS, REGISTRO DE LA PROPIEDADResumen
El objeto del presente trabajo de investigación es analizar el papel que desempeña el Registro de la Propiedad, como institución jurídica, en la protección jurídica del suelo y, concretamente en la salvaguardia de los suelos contaminados, teniendo en cuenta que dicha institución, creada para otorgar seguridad jurídica al tráfico inmobiliario y destinada primordialmente a proporcionar publicidad erga omnes de la situación jurídica de las fincas (arts. 1 y 2 de la LH), también puede publicar las limitaciones medioambientales que afecten a las mismas. Así, el párrafo cuarto del artículo 9 de la Ley Hipotecaria, introducido por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece que los registradores dispondrán de aplicaciones informáticas para el tratamiento de bases gráficas que permitan su coordinación con las fincas registrales y la incorporación a éstas de la calificación urbanística, medioambiental o administrativa correspondiente. De esta manera hemos procedido al estudio de la relación entre los suelos contaminados y el Registro de la Propiedad de forma crono- lógica, desde las primeras consideraciones de Martín Mateo a las Conclusiones del III Congreso Nacional de Medio Ambiente de 1996, siguiendo con la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, y el importantísimo Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de los suelos contaminados, para finalizar con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.