SOBRE LA NOCIÓN DE HERENCIA: PROPUESTA Y REVISIÓN DE SU CONCEPTO A LA LUZ DE LA DOCTRINA Y DE LA JURISPRUDENCIA.
Palabras clave:
HERENCIA, PATRIMONIO, SUCESIÓN EN LAS DEUDASResumen
Definir la herencia no es tarea sencilla y ello por varias razones. Por un lado, nos encontramos con diversas acepciones con las que se utiliza el citado vocablo. Así, en sentido objetivo, hace referencia a las distintas relaciones que forman parte de ella y van a ser transmitidas al heredero. Sin embargo, con esta noción describimos su contenido sin proporcionar una noción general. Por su parte, y en sentido subjetivo, se alude a la posición que ocupa el heredero: adicionalmente a la fallida noción objetiva y la subjetiva, Castán aportaba la orgánica o institucional en la que se contempla a la herencia en su aspecto dinámico con el tránsito del causante hacia heredero: la sucesión. Tampoco hay que olvidar la doble influencia románica y germánica en la regulación de nuestro Derecho Sucesorio. Si bien el Código Civil parece haber seguido en este punto el sistema romano de la successio in ius defuncti, no faltan autores y un número estimable de sentencias del Tribunal Supremo que advierten en nuestro texto legal un reflejo fiel del sistema germánico de la adquisitio per universitatem, en cuyo caso el llamado adquiriría los bienes del causante, con la carga de las deudas, sin ocupar la posición jurídica del de cuius. Lo cierto es que en todo caso, son visiones parciales de un mismo fenómeno y pueden reconducirse a una sola: determinar qué relaciones jurídicas forman parte de la herencia, su contenido y consecuentemente, la posición jurídica que ocupará el heredero. Con todo, tanto el contenido de la herencia cuanto la posición jurídica del heredero va a depender del sistema romano o germánico aplicable en este concreto asunto. De modo que, el interrogante a despejar es, ¿las deudas y obligaciones del causante forman parte de la herencia y en consecuencia son asumidas por el heredero -sistema romano-, o, antes bien, solo son una detracción del activo y el heredero recibirá el remanente de los bienes tras haber pagado aquéllas -sistema germánico-? Al estudio de estas cuestiones, desde la perspectiva doctrinal y jurisprudencial, dedicamos el presente trabajo y una vez considerados los diferentes puntos desde los cuales se contempla, propondremos una definición de la herencia.