RESPONSABILIDAD POR RUPTURA DE PROMESA DE MATRIMONIO: ACCIÓN DE RESARCIMIENTO DE GASTOS Y OBLIGACIONES POR EL INCUMPLIMIENTO SIN CAUSA DE LOS ESPONSALES.
Palabras clave:
PROMESA DE MATRIMONIO O ESPONSALES, RESPONSABILIDAD CIVIL, EMPOBRECIMIENTO SIN CAUSAResumen
La vigente redacción del artículo 43 del Código Civil español advierte que «el incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio hecha por persona mayor de edad o por menor emancipado solo producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido. Esta acción caducará al año contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio». En definitiva, sólo tendrá visos de prosperar la demanda del perjudicado cuyo objeto sea el resarcimiento de dos partidas muy concretas: los gas tos hechos y las obligaciones contraídas en consideración a ese matrimonio prometido y del que uno de los futuros contrayentes se ha apartado sin alegar causa. En este sentido, conviene tener en cuenta el presupuesto de la causa del incumplimiento, que ha de obedecer a la exclusiva determinación del sujeto demandado, requisito del que ya no se reclama la antigua cualificación de «justa». Por tanto, si la causa del incumplimiento ha de existir y haber sido alegada, la pretensión de cumplir el matrimonio conllevará, por el contrario, la improcedibilidad e inmediato archivo de las actuaciones. Por otra parte, la causa, motivo o razón de la ruptura de esos esponsales, su consistencia o insustancialidad, sí será examinada casuísticamente. En este trabajo haremos una revisión de alguna de las numerosas resoluciones de los últimos tiempos pronunciadas por las Audiencias Provinciales toda vez que, con más asiduidad de lo esperable, serán de utilidad para contrastar y clarificar las partidas indemnizables y otros elementos de particular relevancia para una institución aún pujante.