LAS DONACIONES POR RAZÓN DE MATRIMONIO.
Palabras clave:
DONACIÓN, MATRIMONIO, TERCEROS, DERECHO DE ACRECERResumen
Las donaciones que terceros o los futuros contrayentes pueden realizar en consideración a un futuro matrimonio, bien para favorecer la formación del patrimonio conyugal o bien como simples regalos de cortesía es el objeto del presente estudio, atendiendo para ello a la regulación específica contenida en el Código Civil y en otros ordenamientos forales.
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Publicado
31-12-2013
Número
Sección
ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES: DERECHO CIVIL. FAMILIA (2013-2021)
Cómo citar
LAS DONACIONES POR RAZÓN DE MATRIMONIO. (2013). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 740, 4134 a 4166. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/1735