LA POSICIÓN DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS ACERCA DEL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO.

Autores/as

  • JAVIER NANCLARES VALLE

Palabras clave:

MATRIMONIO HOMOSEXUAL, TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS, PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN

Resumen

Por sentencia 198/2012, de 6 de noviembre, el Tribunal Constitucional español ha resuelto a favor de la constitucionalidad de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se reforma la regulación del matrimonio en el Código Civil español y se posibilita su celebración entre personas del mismo sexo. Esta materia había sido ya objeto de controversia en diversos países y su tratamiento legal y judicial dio lugar incluso a algunos pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en especial, la sentencia de 24 de junio de 2010, asunto Schalk and Kopf v. Austria), que había tenido que examinar si las normas estatales que circunscribían el matrimonio al celebrado entre personas de distinto sexo resultaban o no acordes al derecho a la vida privada y familiar, al derecho a contraer matrimonio y al derecho a la igualdad reconocidos a toda persona, respectivamente, en los artículos 8, 12 y 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El presente artículo pretende analizar la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo en materia de derecho a contraer matrimonio, cuyo interés para el jurista español reside en que el Tribunal Constitucional ha tenido que abordar dos cuestiones que habían sido previamente analizadas y resueltas por aquel Tribunal: la necesidad de una interpretación evolutiva de la institución garantizada y del derecho fundamental a contraer matrimonio, y la existencia o no dentro de los márgenes de la Constitución (en el caso del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del convenio) de formas alternativas de otorgar protección a las parejas del mismo sexo.

Publicado

01-01-2014

Número

Sección

ESTUDIOS

Cómo citar

LA POSICIÓN DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS ACERCA DEL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. (2014). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 741, 195 a 249. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/1726