LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE CALIFICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS EN LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS.
Palabras clave:
DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA, CLÁUSULAS ABUSIVAS, HIPOTECAResumen
La importancia de la calificación registral se justifica en la necesidad de depurar de cláusulas abusivas el título ejecutivo en la ejecución directa sobre bienes hipotecados, que es el asiento registral o, dicho de otra forma, los pactos de la escritura de préstamo hipotecario que han sido objeto de inscripción (art. 130 LH). Solo una depuración rigurosa de las cláusulas abusivas justifica la limitación de las causas de oposición. En su calificación de la posible nulidad por abusivas de las cláusulas contenidas en los préstamos hipotecarios, el registrador tendrá en cuenta la Directiva 93/13/CE, que establece una serie de cláusulas abusivas nulas por abusivas (lista negra de la Disposición Adicional primera) recogidas en la actualidad en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Entre ellas están a partir de la Ley 1/2013, los intereses de demora superiores a tres veces el interés legal del dinero en los préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda habitual y otras muchas que se han estudiado en este trabajo, por ser claramente contrarias a una norma imperativa o prohibitiva. La doctrina del TJUE en las sentencias de 14 de junio de 2012 y 14 de marzo de 2013, ha afirmado la posibilidad de rechazo in limine litis de las cláusulas abusivas. Y ha recordado el deber de actuación positiva de las autoridades públicas para cumplir la Directiva 93/13/CE sin esperar a que exista sentencia judicial cuando se trata de cláusulas abusivas en condiciones generales. La Dirección General de los Registros y del Notariado ha confirmado esta evolución legitimando la calificación registral de las cláusulas abusivas contrarias a norma imperativa o prohibitiva. La posición de la DGRN ha obtenido un claro respaldo por la reciente sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil), de 13 de septiembre de 2013, que señala que los registradores denegarán la inscripción de las escrituras de préstamos o crédito hipotecario cuando no cumplan la legalidad vigente. Se apoya en la legislación de la UE, en la Ley 2/2009, de 31 de marzo, y en los artículos 552 y 695 de la LEC, en cuanto regulan el tratamiento de las cláusulas abusivas en los procedimientos de ejecución, debiendo negar su colaboración con títulos jurídicos que sean evidentemente nulos.