LA REDUCCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS POR ALTERACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CIRCUNSTANCIAS.
Palabras clave:
PENSIÓN DE ALIMENTOS, PATRIA POTESTAD, HIJOS MENORES, MODIFICACIÓN, NACIMIENTO NUEVOS HIJOSResumen
La pensión de alimentos adoptada en un proceso de separación o divorcio puede ser objeto de modificación, procediéndose a la reducción de su cuantía, cuando tiene lugar una alteración sustancial de las circunstancias. Uno de los hechos o circunstancias que pueden determinar tal alteración es el nacimiento de nuevos hijos; si bien, como dispone la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 30 de abril de 2013, en unificación de doctrina, no supone por sí solo causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o los medios económicos del alimentante son insuficientes para hacer frente a la obligación alimenticia ya impuesta, y a la que resulte de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad.