ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL DEL CONTRATO DE ALIMENTOS: SU CONSTITUCIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO Y EFECTOS.
Palabras clave:
CONTRATO ALEATORIO, CONTRATO DE ALIMENTOS, ALIMENTOS CONVENCIONALES, SATISFACCIÓN DE NECESIDADES ECONÓMICAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, RÉGIMEN JURÍDICO, EFECTOSResumen
En este trabajo pretendemos analizar el régimen jurídico del contrato de alimentos, que es un contrato aleatorio distinto de la renta vitalicia, en la cual el deudor se obliga a pagar una pensión o rédito anual durante la vida de una o más personas determinadas por un capital en bienes muebles o inmuebles cuyo dominio se le transfiere con la carga de la pensión. La Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de personas con discapacidad, regula en los artículos 1791 a 1797 del Código Civil el contrato de alimentos que se refiere a los alimentos convencionales, es decir, a los nacidos de pacto y no de ley. La regulación de este contrato amplía las posibilidades que ofrece la renta vitalicia para atender las necesidades económicas de las personas con discapacidad y permite a las partes que celebren el contrato cuantificar la obligación del alimentante en función de las necesidades vitales del alimentista. Analizamos su concepto y caracteres, su constitución, los efectos que se derivan del contrato celebrado así como los criterios jurisprudenciales.