LA CONSECUENCIA DE LA INFRACCIÓN DE LA PROHIBICIÓN DE ASISTENCIA FINANCIERA.
Palabras clave:
ASISTENCIA FINANCIERA, NULIDADResumen
En la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2012 se califica la infracción de la normativa de asistencia financiera como contrato prohibido a la luz de la interpretación del artículo 6.3 del Código Civil en consonancia con el parecer de la mayoría doctrinal, aunque la posterior sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2012, parece contradecir a la anterior, lo que hace deseable el establecimiento de un criterio claro en la jurisprudencia del Tribunal Supremo acerca de la consecuencia jurídica aplicable a la prohibición de la asistencia financiera prohibida.