LA PROMESA DE MATRIMONIO EN EL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL: REVISIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y DE LAS CONSECUENCIAS PATRIMONIALES DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS ESPONSALES.
Palabras clave:
PROMESA DE MATRIMONIO, DAÑOS MORALES, LIBERTAD DE FORMA, COMPROMISO, CAUSA, ESPONSALESResumen
En el presente estudio analizamos la regulación de la promesa de matrimonio [arts. 42 y 43 CC] y las implicaciones que comporta para los promitentes. En el texto nos detenemos en el estudio del artículo 42 del Código Civil desde su precedente mediato hasta la redacción definitiva dada tras el proceso de tramitación parlamentaria de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Tras la descripción de la evolución jurídica de la medida, nos ocupamos del valor jurídico que presenta la promesa, enfatizando que el precepto sigue negándole el carácter de fuente de la obligación para contraer el matrimonio, ya que esta comporta únicamente un compromiso de contraer nupcias con una persona, pero desde la perspectiva jurídica no supone obligación alguna de contraerlo. Como innovación señalamos la adición de la falta de efectos de la estipulación prevista para el supuesto de no celebración de las nupcias y hacemos referencia a la inadmisión a trámite de la demanda sobre el cumplimiento de la promesa. Asimismo, nos detenemos en las modificaciones de detalle que presenta el artículo 43 del Código Civil respecto de la anterior regulación de la figura; analizamos las diversas posturas doctrinales asumidas a lo largo del tiempo en orden a la naturaleza que presenta la medida y al fundamento de la obligación resarcitoria; a la reforma acaecida por los requisitos y al alcance de la obligación de reembolso. Finalmente, analizamos la imposibilidad del reembolso del lucro cesante y de los daños morales derivados de la ruptura sin causa de la promesa.