CRITERIOS PARA LA ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR.
Palabras clave:
VIVIENDA FAMILIAR, CRISIS MATRIMONIAL, ATRIBUCIÓN DEL USO, HIJOS MENORES Y MAYORES DE EDAD, GUARDA Y CUSTODIAResumen
Una de las medidas a adoptar en los supuestos de crisis matrimonial o de pareja es la atribución del uso de la vivienda familiar. A falta de acuerdo de los cónyuges en el correspondiente convenio regulador o de su homologación judicial, corresponde al juez decidir sobre las bases de los criterios fijados en el artículo 96 del Código Civil, según existan o no hijos, y, en su caso, de que los hubiere, sean menores, incapacitados o mayores de edad; y, en todo caso, la posible aplicación finalista del citado precepto evitando el automatismo de la atribución del uso de la vivienda familiar al hijo y al cónyuge custodio, y su implicación con otras medidas, es la materia sobre la que se va a centrar el presente estudio.